A continuación encontrarán los Derechos y Deberes de los Militantes del PDC, lo que nos servirá para recuperar nuestros espacios y sentirnos triunfadores en todos los ámbitos, siendo solidarios y democráticos.
DE LOS DERECHOS DEL MILITANTE
Art. 012.- Son derechos del Militante:a) Ser citado y participar regularmente en todas las actividades del Partido haciendo presente sus opiniones e interviniendo en sus decisiones;
b) Recibir formación ideológica y política;
c) Elegir y ser elegido para cargos del Partido y/o como candidato a cargos de representación popular;
d) Ser informado cabal y oportunamente de las actividades, posiciones políticas y decisiones que adopte el Partido en todas sus instancias, ejerciendo el derecho de pedir aclaraciones o complementaciones en el ámbito que corresponda, de parte de las estructuras directivas;
e) Representar ante las instancias partidarias pertinentes, las conductas personales y/o los procedimientos orgánicos reñidos con los principios partidarios de modo que, unas y otros, sean materia de investigación y, eventualmente, de sanciones, de acuerdo a su gravedad.
Los derechos sólo podrán ejercerse cuando se acredite, previamente, que se ha cumplido el deber del Militante a que se refiere la letra d) del artículo trece.
Corresponderá a la División Comunal de Administración y Finanzas o al encargado funcional respectivo, certificar esta circunstancia especial de acuerdo al Reglamento a que se refiere el artículo 64 de este Estatuto.
DE LOS DEBERES DEL MILITANTE
Art. 013.- Son deberes del Militante:a) Formarse en los principios doctrinarios del Partido y observarlos cabalmente.
Todo aquel Militante que desee optar a algún cargo directivo en los niveles Comunal, Provincial y Nacional, deberá acreditar haber realizado un Curso Básico de capacitación para Militantes. El curso, la institución encargada de dictarlo y la certificación de sus resultados, serán determinados en forma trienal por el Consejo Nacional. Sin embargo, este requisito podrá darse por cumplido por los organismos pertinentes;
b) Guardar lealtad al Partido, respetar a los camaradas y contribuir a una convivencia fraterna;
c) Cumplir con responsabilidad y disciplina, las tareas que las autoridades partidarias competentes le encomienden y concurrir a las sesiones cuya asistencia sea obligatoria;
d) Contribuir mediante aportes económicos o de otra naturaleza al sostenimiento del Partido;
e) Incorporarse activamente a su base vecinal y en el caso que le corresponda, a su base funcional;
f) Desarrollar el espíritu cívico y la vocación popular, integrándose a las organizaciones comunitarias, gremiales o sindicales;
g) Optar por el servicio público y realizar acciones preferentemente en favor de los más pobres, marginados y desposeídos;
h) Hacer un proselitismo político ético, abierto a la sociedad chilena, procurando el fortalecimiento del sentido de pertenencia al Partido y la fraternidad interna;
i) Participar activa, disciplinada y lealmente de la vida partidaria y en los procesos eleccionarios internos, trabajando por un proyecto político destinado a alcanzar el mayor equilibrio entre justicia y libertad, fundado en la moral de la solidaridad social;
j) Mantener una conducta ética en su vida pública caracterizada por la probidad y la ecuanimidad de sus acciones, como también en su vida privada cuando ésta afecte a su condición partidaria;
k) Participar de las tareas de búsqueda del Bien Común, de la igualdad de oportunidades y dignidad entre las personas, de la justicia, la equidad y la solidaridad, insertándose y trabajando en la comunidad organizada más cercana a su vida personal, familiar y laboral, con un compromiso real con los ciudadanos y su entorno;
l) Cultivar activamente la fraternidad y la solidaridad en la convivencia interna, propiciando una verdadera amistad cívica;
m) Actualizar su domicilio en el Padrón de Militantes cada vez que éste experimente una variación. En particular debe darse cumplimiento a este deber durante los actos electorales del Partido.
Los deberes antes señalados deberán ser cumplidos igualmente por los Pre- Militantes y los Adherentes, salvo lo dispuesto en la letra c) precedente.
El Consejo Nacional del Partido reglamentará la forma en que deberán cumplirse los deberes antes señalados. El reglamento señalará específicamente las obligaciones del Militante cuyo incumplimiento pueda acarrear la suspensión de sus derechos de Militante o perder su calidad de tal, conforme a los Estatutos.
Extracto
del Estatuto del PDC, del 14 de enero de 2005
Patricia Marangunic Medina
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