jueves, 4 de noviembre de 2010

REGLAMENTO ELECCIONES DE ESTRUCTURA TERRITORIAL 07 NOVIEMBRE 2010 DE LOS CARGOS A ELEGIR

REGLAMENTO ELECCIONES DE ESTRUCTURA TERRITORIAL 07 NOVIEMBRE 2010 DE LOS CARGOS A ELEGIR
Artículo 1º En la Estructura Territorial se elegirá: a) Directiva Comunal,  compuesta  por un Presidente,Primer, Segundo  y Tercer Vicepresidentes Comunales y un Secretario Comunal. En las comunas de   menos de   100 militantes  la  Directiva  estará compuesta   por   un  Presidente Comunal,   un  Vicepresidente   Comunal y  un   Secretario  Comunal.   Resolución N° 24 de 22 Septiembre 2010 del Tribunal Supremo. b)   Directiva     Distrital,  según      corresponda,  compuesta por   un   Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes Distritales y un Secretario Distrital c) 9 Consejeros Distritales, según corresponda, de libre elección d)  Directiva Regional, según  corresponda, compuesta por un   Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes Regionales y un Secretario Regional e) Delegados a la Junta Nacional. El número de estos será determinado por el Tribunal Supremo conforme al mecanismo establecido en los artículos 118, 35 y 36  del   Estatuto.y conforme a  la  información  que proporcione la Secretaría Nacional “En el Nivel Distrital y Comunal, las Mesas Directivas estarán integradas por un Presidente, tres Vicepresidentes y un   Secretario. Estos miembros serán elegidos por los Militantes en votación universal, secreta e informada, mediante listas cerradas de candidatos. Si la segunda lista  (en número de   votantes) obtiene más  del40% de  los  votos, tendrá  derecho a integrar   las últimas  dos Vicepresidencias, reemplazando con  ello  a los respectivos postulantes de la lista ganadora.” “En el Nivel Regional, la Mesa Directiva estará compuesta por un Presidente Regional que la presidirá, tres Vicepresidentes, y un Secretario Regional. Estos miembros   serán   elegidos por los Militantes de  la  Región y/o  Circunscripción Senatorial  respectiva, en votación universal, secreta e informada, mediante listas cerradas de candidatos. Si  a  segunda lista  (en número  de  votantes) obtiene más  del 40% de los  votos, tendrá  derecho  a  integrar las últimas  dos vicepresidencias, reemplazando con ellos a los respectivos postulantes de la lista ganadora.”. “Los   integrantes de las istas  no   podrán   ser   todos  militantes   de   una   misma comuna” Se elegirá   una   Directiva   Regional   en   cada   Región   del   País,   y en  el   caso   de aquellas      regiones     donde     existan    más    de   una    circunscripción      senatorial, existirán   igual   número   de  Directivas  Regionales,   con   asiento   en   la   comuna capital   de   la  Región,   y/  o  comuna   con   mayor   número   de   habitantes   de   la circunscripción senatorial respectiva.
Artículo 2°.     La nómina de las Comunas, de los Distritos, y Regiones en que
deberán   efectuarse   las   elecciones   será   elaborada   por   el  
Tribunal   Electoral Nacional con posterioridad a la calificación de la
inscripción de las candidaturas conforme a la información que le proporcione la
Secretaría Nacional                                                
II  DE LOS ELECTORES
Artículo 3ª. Tendrán derecho a votar todos los militantes registrados hasta el 08 de Agosto de 2010 en el Registro Nacional de Militantes Este organismo ha hecho  entrega al Tribunal Supremo del padrón correspondiente.  Ningún afiliado(a) o autoridad del Partido, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Supremo, podrá autorizar la inclusión o exclusión de afiliados(as) de dicho  padrón,   bajo   apercibimiento   de   nulidad  de  la  elección   en  la  comuna  o comunas en que se utilice un padrón enmendado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar por el respectivo Tribunal de Disciplina a los   responsables de  ello.  La  comisión  de  este hecho será  considerada   falta grave. La votación es personal y no se puede votar por poder de un afiliado(a). El padrón  electoral  se remitirá  a  los  Presidentes regionales, Comunales  y Presidentes  de tribunales Regionales, quienes se responsabilizarán de  su integridad, no  estando   permitido   entregar   copia   de  dicho padrón y sólo su consulta personalizada por los afiliados. Copia de dicho Padrón se entregará además a los candidatos validamente     inscritos,   quienes tendrá la  misma limitación.  
 I I I  DE LAS CANDIDATURAS
Artículo 4ª.  Para ser candidato a un cargo de Directiva
Comunal se requiere tener dos  años  de  militancia a  la fecha  de la
elección,  cuatro  años  para  ser candidato a un cargo de Directiva Distrital
y seis años para ser candidato a un cargo de Directiva Regional y  Delegado a
la Junta Nacional,,todo conforme a lo indicado en el artículo 110 de los
Estatutos.  De los Patrocinantes Artículo 5º  Todas  las candidaturas deberán 
ser patrocinadas por otros militantes, distintos de los(as) candidatos (as)
,según lo dispone el artículo 111 de los estatutos. conforme a la siguiente
tabla: - Directiva Comunal : patrocinio de 5 militantes, a lo menos, de la
respectiva comuna -  Directiva Distrital: patrocinio de 10 militantes, a lo 
menos, del respectivo Distrito -Directiva Regional: patrocinio de 20  
militantes, a  lo menos de la respectiva Región o Circunscripción Senatorial
correspondiente - Consejero Distrital: patrocinio de  10 militantes, a lo  
menos,   del  respectivo Distrito -  Delegado Junta Nacional  : 
patrocinio de 20   militantes, a lo  menos, del respectivo Distrito
Artículo 6º Para un mismo cargo, cada militante no podrá patrocinar más de una 
lista o  nombre, De  esta norma se exceptuará a los  patrocinantes de candidatos a Delegados a la Junta Nacional, caso en que cada militante podrá patrocinar hasta el mismo número de  cargos que en cada distrito corresponda elegir                                      
I V   DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 7º  La inscripción de   candidaturas vence a  las  24:00 horas de  la noche del día 07 de Octubre de 2010. Los Delegados Electorales Regionales y Distritales, deberán constituirse 7 días antes desde   de este vencimiento en la sede partidaria capital de La Región y Distrito, donde la hubiere o, en el lugar de esa ciudad que estimen adecuado cuando el Partido no tenga sede propia. Cuando  el  Distrito   esté    constituido por  más  de una Provincia Político Administrativa el lugar de su constitución podrá estar ubicado en cualquiera de las capitales Provinciales.   Esta constitución     
del Delegado Electoral se mantendrá hasta el vencimiento del plazo de
inscripción de candidaturas, en el horario que deberán comunicar por el medio
más adecuado y que asegure la debida     publicidad.    En   la  misma   
comunicación,       deberán     indicar   también    su domicilio,     e-mail, 
 Fax,    teléfonos    y   el  lugar   en   que    se   recibirán    dichas
declaraciones.
Artículo   8º  Todas   las  inscripciones       de   candidatura   deberán
presentarse  por escrito, en tres ejemplares, debiendo constar en ellas los
nombres completos y en número de cédula nacional de identidad, tanto de los
candidatos como de los patrocinantes, todos los cuales deberán firmar la
presentación. También deberá constar el nombre completo y número de cédula
nacional de identidad del apoderado general que representará al candidato, o a
la lista en el caso de las Directivas. Artículo   9º.   El   Delegado  
Electoral   Regional   y/o   Distrital   estampará   en   cada hoja de los
ejemplares de la inscripción de la candidatura, la fecha, hora y lugar de
recepción y firmará, devolviendo uno de los ejemplares al interesado. Artículo 
10º.  Conforme  al  art.  105   de   los   Estatutos,    las 
candidaturas  a Directivas Comunales, Distritales y Regionales, deben
contemplar, a lo menos, la incorporación de un miembro del sexo opuesto al
predominante en la lista para la validez de la lista. Todas las candidaturas
deberán inscribirse en listas completas. La omisión de los requisitos antes
indicados, así como también los relativos   a   la  existencia   de   firma  
de  los  candidatos  y  de  los   patrocinantes, podrán    rectificarse
hasta  el  vencimiento  del   plazo   de     inscripción    de
candidaturas. Vencido dicho plazo, tales omisiones serán causal de nulidad de
la declaración de candidatura, sin otorgar derecho a rectificación ulterior.
Artículo   11º.  Si   vencido  el   plazo   para   la   inscripción   de   las
  candidaturas,   el Delegado  Electoral   Regional   y/o   Distrital  
comprueba  que   para   el número  de cargos  a llenar,  se   han  
inscrito   igual  número  de  candidatos   o  listas  que cumplen      
con   los   requisitos para    ser   electas,    deberá  remitir   un  
informe inmediato   al  Tribunal   Electoral  Nacional,  para   
que   éste     proceda,      de conformidad    con   el  Art.   144    de  
los  Estatutos,     a  proclamar      electos,    de inmediato, a los
candidatos o listas inscritos.
De las impugnaciones
Artículo 12º.  Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse la más amplia   publicidad   a las   candidaturas   presentadas.   Las   que   en   todo   caso   se publicarán en la página web del Partido. La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier afiliado hasta 48 horas después de finalizado el plazo de inscripción, esto es, hasta las 12 de la noche   del   día   12   de   Octubre   de   2010.,fundada   en   el  incumplimiento   de   los requisitos que establecen los Estatutos y este Reglamento para ser candidato o   patrocinar   la   candidatura   establecidos   en   los   Estatutos   o   en  el   presente Reglamento.
La   impugnación   deberá   presentarse   ante   el   Delegado  Electoral  
Regional   en tres ejemplares: el original para el delegado electoral Regional;
el segundo para el   impugnado   y   el   tercer   ejemplar   para   el  
impugnante,   a   todos   los   cuales   se debe      estampar     firma    del
  Delegado, fecha    y  hora    de   la   recepción.     La impugnación   
    deberá     contener      la  identificación    del   reclamante,     
domicilio, teléfono y e-mail si tuviere. El   Delegado      Electoral  
Regional     enviará    la  impugnación      original   al  Tribunal Electoral 
   Nacional     por   la   vía  más     rápida,   dejando     copia,    y 
comunicará telefónicamente        o   por   la  vía   más     expedita    la  
presentación      recibida,    al impugnado o a su apoderado y le entregará el
segundo ejemplar de la petición, todo dentro de las 24 horas siguientes a su
interposición.. Toda   comunicación   y/o   notificación   al   impugnado,   se
  hará   según   los   datos registrados en la declaración de candidatura.
Tratándose del impugnante, toda comunicación y/o notificación serán dirigidas
al domicilio o e mail señalados en la impugnación. El plazo para presentar
descargos por parte del impugnado vence dentro de las 48 horas de haberse
decepcionado el ejemplar de la impugnación. El   Tribunal   Electoral  
Nacional   resolverá   las   impugnaciones   en   el   más   breve plazo.   Su 
 notificación   se   hará   por   publicación   en   la   página   web   del  
PDC, enviándose   copia   del   fallo   al   denunciante   y   al   impugnado  
o   su   apoderado. Contra este fallo del Tribunal Nacional Electoral no
procederá recurso alguno.
Artículo     13º.  Los  Delegados Electorales Regionales  y  Distritales   deberán recibir las declaraciones de candidaturas de Directiva Regional, Delegado a la Junta  Nacional, de  Directiva   Distrital,  de   Consejeros       Distritales   y  las   de Directiva Comunal. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, deberán remitir por la vía más rápida al Tribunal Electoral Nacional un ejemplar de las declaraciones de las candidaturas. Corresponderá a los Delegados  Electorales Regionales y Distritales, según corresponda, verificar que los (as) candidatos(as) cumplan con los requisitos para ser candidatos(as), así como también comprobar que se haya dado fiel cumplimiento a las demás condiciones establecidas para inscribir candidaturas. En el evento de que alguno (a) de los(as) candidatos(as) no reuniere los requisitos que exige el Estatuto para ser candidato(a) y fuere por ello rechazado por los delegados electorales, podrá ser reemplazado dentro del plazo de dos días a contar del día del rechazo. Si inscritas y  aprobadas      las   nóminas de candidatos(as),      le  sobreviniere  a alguno      de   ellos   (ellas),  alguna     incapacidad      física o    mental     de   carácter permanente   dentro   de   los   quince   días   de   cerrado   el  plazo   de  inscripción,   el resto   de   los   integrantes   de   la   lista   dispondrá   de   un   plazo   de   3   días   corridos para reemplazar al incapacitado(a) Si la incapacidad se produjere después del décimo quinto día del cierre de inscripciones, el candidato(a) seguirá figurando en los votos y estos serán válidos, pero el reemplazo del(a) incapacitado (a) se verificará     con   posterioridad      a   la  elección, con arreglo al  procedimiento establecido en el artículo 140 de los Estatutos.
Artículo   14º.     El   15   de   Octubre   de   2010,   en   el   lugar   y  
hora   debidamente comunicados,   el  Delegado  Electoral    Regional 
  efectuará     un sorteo  para determinar  el  orden   que   llevarán 
  en  la  cédulas    las listas   declaradas,     en presencia de los
apoderados y candidatos que asistieren y de los militantes que quisieren
presenciar dicho acto, de cuyo resultado se dejará constancia en un acta que
deberá levantarse al efecto. Antes del 27 de Septiembre de 2010, los
Presidentes   Comunales,   o   quien   estatutariamente   reemplace   o  
subrogue   al Presidente Comunal, deben informar al Delegado Electoral
Distrital el lugar que funcionará     como    local  de   votación.   Es  
obligación    de  la  Directiva   Comunal procurar un local idóneo y apto para
desarrollar la votación y el escrutinio.                                       
V  DE LAS CÉDULAS ELECTORALES DE LOS DELEGADOS ELECTORALES Y  DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Artículo    15º. Habrá     hasta   cinco   tipos  de   cédulas   
electorales,   conforme     al artículo 1º de este Reglamento: - Una para
elegir a la Directiva Comunal, en las comunas en que proceda - Una para elegir
Directiva       Distrital, - Una para elegir Consejeros         Distritales, -
Una para elegir Delegados a la Junta Nacional, - Una para elegir Directiva
Regional Artículo     16º.  La    Secretaria    Nacional    del  Partido   
proporcionará     la  cédula impresa, que será de papel no transparente y de
color distinto unas de otras. La información que deba contener cada cédula será
entregada a la Secretaria Nacional por el Tribunal Electoral Nacional. Las    
cédulas    llevarán    en   el   lado   superior    derecho     una   colilla 
o   talón desprendible, que registrará una numeración correlativa. Artículo    
17º.  La   cédula    para   la  elección   de   Directiva   Comunal,    
Directiva Distrital   y   Directiva   Regional,   si   correspondiere, 
contendrá   impresa   las   listas completas y ubicadas según el orden obtenido
en el sorteo a que se refiere el art. 15. Artículo 18º.  La cédula de Delegados
a la Junta Nacional y la de Consejeros Provinciales     o   Distritales, 
deberá    contener    los  nombres     de   los  candidatos ordenados en dos
columnas diferentes, una para hombres y otra para mujeres. Dentro   de   cada  
columna,   los   (las)   candidatos(as)   se   ordenarán   de   arriba   a
abajo según el orden alfabético de su primer apellido. Si hubiere identidad en
éstos,    se  estará   a   la  secuencia    alfabética   del  segundo    
apellido   y,  si  aun persistiere la semejanza, a la secuencia alfabética del
primer nombre.
Artículo 19º. Las  preferencias se marcarán cruzando con una raya vertical la
línea horizontal, que estará ubicada en cada tipo de cédula según se indica a
continuación: a)   En    las  destinadas     a   la  elección    de  
Directivas,    tanto   comunales      como distritales    y   regionales,    la
  línea   horizontal     estará    al  lado    izquierdo    del encabezado con
el número de lista; b) En las cédulas destinadas a la elección de Delegados a
la Junta Nacional y Consejero   Distrital,   la   línea   horizontal   se  
ubicará  al   lado   izquierdo   y   frente   al nombre de cada candidato.
Artículo     20º.   El  Tribunal    Nacional     Electoral   designara,     de 
 acuerdo     a  una nómina propuesta por          la Secretaría Nacional, antes
del 30 de Septiembre de 2010     y   para  cada   una    de   las  regiones,  
distritos   y   comunas,   un     Delegado Electoral , quien será el       
encargado de dirigir y supervisar los comicios. Será responsabilidad de los
Delegados Electorales Regionales coordinar, capacitar e instruir   a   los 
Delegados      Electorales     Distritales   y Comunales        para   el  buen
desempeño de su misión. No podrán ser Delegados Electorales, ni miembro de las
mesas receptoras de sufragios,      afiliados    que   sean    candidatos,    
apoderados       o  patrocinantes      de candidaturas. La infracción de esta
norma es una falta grave. El    Delegado     Electoral    Comunal      será  
la  máximo      autoridad    electoral    en   la respectiva   comuna,   sujeto
  a   la   supervisión   del   Delegado   Electoral   Distrital,   y del    
Delegado      Electoral     Regional.     Todos      ellos   estarán     
sujetos    a   las instrucciones       que   emanen      del   Tribunal   
Electoral    Nacional     o  del   Tribunal Supremo en subsidio, cada uno
dentro de la esfera de sus atribuciones.
Artículo 21º. El Delegado Electoral
Comunal determinará el número de mesas receptoras de sufragios, verificando que
ninguna de ellas tenga un padrón de electores que exceda de 250 militantes. Si 
 en   alguna   comuna   hubiere   más   de   una   mesa   receptora,   estas  
deberán distinguirse     entre   si  mediante     letreros   simples    y 
visibles,   que   indiquen    los apellidos del primero y el último de los
votantes que le correspondan a cada una.
Artículo   22º.  Las   mesas  receptoras   de   sufragios   estarán   integradas   por   tres vocales.  
Estos   vocales   serán   designados   por   el   Delegado   Electoral  
Comunal de   entre   los   militantes   de   la   comuna.   Se   deberá  
confeccionar   un   Acta   que acredite   el   compromiso   de   estos  
militantes   para   cumplir   la   función   de   vocal, desde     la 
instalación    de   la  mesa    hasta    que   haya    finalizado   el 
escrutinio    y entrega   del   material   de   votación   al   Delegado  
Electoral   Comunal;   Esta   Acta registrará la aceptación de estos y su
firma. Las mesas receptoras de sufragios se instalarán a partir de las 08.00
horas del día    de  la  elección    en   la  sede   del   Partido   o  en   el
 local  que   hubiese     sido designado   como   recinto   de   votación   y  
funcionarán   durante   8   (ocho)   horas ininterrumpidas contadas desde el
inicio de su funcionamiento.
En todo caso, ninguna mesa podrá constituirse con posterioridad a las 14:00
horas, ni funcionar después de las 22:00 horas, Los vocales de cada mesa
elegirán, de entre ellos, a quienes desempeñarán las funciones de Presidente y
Secretario de la respectiva mesa, dejando de ello constancia de ello en el Acta
de Instalación y Escrutinio. La   mesa   receptora   podrá   funcionar   con  
dos   de   sus   miembros.   Si   a   la   hora indicada faltaren dos o más de
los vocales designados, el Delegado Electoral designará   a   los  
reemplazantes   de   entre   los   electores   presentes   de   la   misma
mesa, o de otra mesa que ya hubieren sufragado, y manifiesten su conformidad
para cumplir esta función. Cumplirán el mismo compromiso señalado en el art. 23
inciso 1º. Artículo   23.   Se   dejará   constancia   de   lo   obrado   en  
el   Acta   de   Instalación, debiendo      informarse     al  Tribunal  
Electoral    Nacional,    con   posterioridad    a   la elección,     del  
incumplimiento       del   compromiso       adoptado      por   los  vocales
ausentes. Artículo 24. Cada mesa deberá contar con los siguientes materiales:
a) Una urna, en lo posible de madera, con una abertura en su parte superior
para   introducir   los   votos   y  con   capacidad   suficiente   para  
contener   el   total   de ellos.   Dicha   urna,   previamente   revisada  
por   los   miembros   de   la   mesa   y   los apoderados que quisieren, será
cerrada y sellada antes de iniciar la votación. b) Un ejemplar del padrón
electoral, correspondiente a esa mesa, emitido por el Registro     Nacional   
de   Militantes   y  proporcionado       por   el  Delegado    Electoral
Comunal. c) Dos lápices de pasta de color azul. d) Tantas cédulas de cada uno
de los tipos de elección que corresponda a esa comuna, como el número de
electores que registre el padrón de la mesa, más un diez por ciento de
excedente de cada una de ellas para reemplazar las que se pudieren inutilizar.
e)   Un   formulario    de   Acta   de   Instalación    y  cuatro   formularios
    de   Acta   de Escrutinio   una   para   cada   tipo   de   elección que  
se   realizará.   Cada   uno   de   los formularios indicados se extenderá en
tres ejemplares. f)   21   sobres   de   tamaño   adecuado,   según  
corresponda,   que   proporcionará   la Secretaria Nacional, los que se
destinarán: -   5  para   los  VOTOS      VÁLIDOS       NO    OBJETADOS,       
 uno   para   cada    tipo  de elección (Directiva Comunal, Directiva
Distrital, Directiva Regional, Consejeros Distritales y Delegados a la Junta
Nacional). - 5 destinados a los VOTOS VALIDOS PERO OBJETADOS uno para cada tipo
de elección. -   5   destinados   a   los   VOTOS   NULOS   Y   EN   BLANCO  
uno   para   cada   tipo   de elección. - 5 para los TALONES DE VOTOS EMITIDOS
uno para cada tipo de elección. - 1 para los VOTOS no utilizados o
inutilizados.
g)   2  sobres    para   Actas    de  Instalación    y  Escrutinio,   uno    de
 los  cuales    se destinará   al   envió   de   un   ejemplar   al   Delegado 
 Electoral   Distrital   y   el   otro   al envío de las Actas al Tribunal
Electoral Nacional. h) 1 sobre para el Padrón , que se enviará al Tribunal
Electoral Nacional Artículo   25,   El   Delegado   Electoral   Comunal  
deberá   procurar   que  el   local   de votación disponga de un espacio, que
proporcione al elector las condiciones de privacidad     que    garanticen   
el  secreto    del  voto,   en   lo  posible,  una    cámara secreta. No se
admitirá, dentro del local de votación ni en su proximidad, la existencia de
cualquier tipo de propaganda o acto proselitista a favor de los candidatos.
Toda transgresión a esta norma será motivo de causa disciplinaria. Igualmente  
    será   motivo    de   causa    disciplinaria   la  práctica   de  
movilización masiva de electores hacia los locales de votación, realizadas por
los comandos o simpatizantes de candidaturas. Artículo     26.  No    se  
autorizará    el  funcionamiento      de  mesas     receptoras     de sufragios
fuera del recinto de votación. Sin embargo, en aquellas comunas en que existan
localidades alejadas que tengan un numero razonable de militantes y, en las
cuales tradicionalmente se han efectuado votaciones, se autoriza al Delegado
Electoral Comunal para que, cumpliendo todas las disposiciones de este  
Reglamento   y   los   Estatutos   partidarios,   pueda       instalar   una  
mesa   que recoja   la   votación   de   dicha   localidad,   dando   aviso  al
  Delegado   Electorales Distrital, informando de esta circunstancia, los
motivos en que se funda y los resguardos que ha adoptado, con a lo menos diez
días de anticipación al acto electoral, pudiendo ser rechazada por el Delegado
Electoral Distrital.                                   VI.-  DE LA VOTACIÓN
Artículo 27. Instalada la mesa receptora de sufragios, el Presidente de la mesa
declarará iniciada la votación, dejándose constancia de la hora en el Acta de
Instalación.   Desde   esta   hora   comienza   a   correr   el   plazo   de  
ocho   horas   de funcionamiento. Artículo 28. Cada elector deberá
identificarse mediante su Cédula Nacional de Identidad, no siendo válido ningún
otro medio de identificación ni autorización para sufragar. Seguidamente,
deberá firmar el padrón de electores de la mesa. Artículo 29. Cada elector
recibirá hasta 4 cédulas, conforme a los Artículos1º y 16 de este Reglamento,
una por cada tipo de las elecciones indicadas. Las cédulas tendrán un talón
foliado desprendible, número que el Secretario de la mesa anotará al lado de la
firma del elector, luego de lo cual le entregará las cédulas,  
proporcionándole   además,   un   lápiz   de   pasta   azul   para   marcar  
las preferencias.
Artículo 30.  El elector permanecerá solo en el espacio o recinto que haga las
veces de cámara secreta, donde dispondrá de hasta 3 minutos para marcar sus
preferencias. En    el  caso   de   personas     impedidas     o  con  
discapacidad,      éstas   podrán    ser acompañadas por la persona que el
mismo elector determine. Artículo 31. En las cédulas para elegir Directiva
Comunal, Directiva Distrital y Directiva Regional, el elector deberá marcar una
sola preferencia, cruzando la línea horizontal estampada al lado izquierdo de
las listas. En   las   cédulas   para   elegir Consejeros   Distritales,   el  
elector   deberá   marcar cuatro preferencias; una de sus preferencias, a lo 
menos, deberá ser para el sexo minoritario de entre sus preferencias. Artículo
32. En la elección de Delegados a la Junta Nacional, rige el sistema de   voto
múltiple no acumulativo,   correspondiente   a  un   tercio   de los   cargos  
a elegir, más uno. Con     el  objeto   de   hacer    cumplir    lo  dispuesto 
  en   el  artículo   105,    de  los Estatutos,  relativo   a   la  
discriminación   positiva,   cada   elector  deberá   marcar, para la validez
del voto, el total de las preferencias que le correspondan, de las cuales,    
un   mínimo    de   preferencias     debe    destinarse     a  personas     de 
 sexo opuesto al predominante, de conformidad con la siguiente tabla, (art 105,
letra c). 1.- Distritos de 1 a 2 votos por elector: No se aplica la Norma 2.-
Distritos de 3 a 5 votos por elector: a lo menos I preferencia a persona del
sexo opuesto al mayoritario; y 3.- Distritos de 6 a 10 votos por elector: a lo
menos 2 preferencias a personas del sexo opuesto al mayoritario. 4.-  
Distritos   de   11   a   15   votos   por   elector:   a   lo   menos   3  
preferencias   para personas del sexo opuesto al mayoritario, y 5.- Distritos
de 16 o más votos por elector: a lo menos 4 preferencias al sexo opuesto al
mayoritario. Artículo 33.  Una vez que el elector haya marcado sus
preferencias, volverá a la mesa donde el Presidente y el Secretario verificarán
que los números de los talones correspondan a los anotados anteriormente junto
a su firma. Hecha la verificación, cortarán los talones, que se guardarán en
los sobres destinados al efecto, y devolverán las cédulas al elector para que
las introduzca en la urna. Finalizado lo anterior, se devolverá al elector su
cédula de identidad.
 VII    EL ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN DE LOS VOTOS
Artículo 34. Transcurridas ocho horas ininterrumpidas de funcionamiento de la mesa, deberá hacerse un llamado a viva voz. Si no hay electores por sufragar o si   antes    de   dicho   lapso   hubiere    sufragado     la  totalidad    de   los  militantes registrados en el padrón de la mesa, se declarará cerrada la votación dejando constancia en el Acta de la hora de cierre de la votación. A continuación, el Secretario de la mesa estampará la Frase "NO VOTÓ" en el espacio destinado a la firma de todos los militantes que no concurrieron a votar. Artículo 35. Cerrada la votación, el escrutinio se hará en el mismo lugar en que funcionó la mesa, en presencia de los candidatos, apoderados y militantes que lo   deseen,   quienes  guardarán  silencio   y   mantendrán  distancia   de      la   mesa mientras      los  vocales    practican     el  escrutinio.   Sólo  los   
vocales    escrutan     y califican   los   votos   Sin   embargo   cualquier  
militante  tiene   derecho   a   presentar reclamo   verbal   o   por  
escrito,   los   que   se   adjuntarán  al   Acta   de   Escrutinio.   El
Escrutinio se realizará siguiendo el procedimiento que se indica: a) El
Presidente contará el número de firmas en el padrón y anotará la cifra en el
Acta de escrutinio. El Secretario abrirá el número de talones de las cédulas,
según su tipo, y anotará las cifras en el Acta de Escrutinio, b.) El Presidente
abrirá la urna y separará las cédulas según tipo y color. Antes de   abrir  
las   cédulas   deberán   ser   contadas   y   anotar    la   cifra   en   el  
Acta   de Escrutinio.   Si   hay   disconformidad   entre   el   número   de  
firmas,   el   número   de colillas y el número de cédulas, se dejará
constancia como observación en el Acta de Escrutinio. c) El Presidente y el
Secretario estamparán media firma en las cédulas por el dorso. Luego se
procederá a escrutar las cédulas, según el orden siguiente: 1  Elección de
Directiva Comunal. 2 Elección de Directiva Distrital, si correspondiere. 3
Elección de Directiva Regional, si correspondiere 4 Elección de Consejeros     
   Distritales, si correspondiere 5 Elección de Delegados a la Junta Nacional,
si le correspondiere d) El Secretario abrirá las cédulas y las pasará al
Presidente, quien dará lectura en voz alta a las preferencias que registran. e)
  El   escrutinio   continuara   sucesivamente   con   las   demás   cédula,  
según   el orden señalado, hasta terminar el proceso, sin que éste pueda
suspenderse o interrumpirse. Artículo 36.  En las elecciones de Directiva
Comunal, Distrital y Regional, será considerado nulo el voto que registre
preferencias para más de una Directiva.
Artículo 37.  En la elección de Delegados a la Junta Nacional,                
  cada elector debe    emitir sólo el número de preferencias que determine el
Tribunal Nacional Electoral.
Articulo   38.  Las   cédulas   que   la   mesa  
o   los   apoderados   consideren  válidos pero objetadas, se escrutarán y se
sumarán a los demás válidos del candidato o lista, según la elección de que se
trate, pero se dejará constancia en el Acta de la preferencia que registren y
de la marca, accidente o causa por la que se le haya objetado. Artículo 39. Se
escrutaran como votos en blanco las cédulas que no tengan marcada preferencia
alguna, aunque el elector haya escrito en ella. Artículo     40. Finalizado    
cada    escrutinio,   se  dará   a  conocer     en   voz   alta  el resultado  
de   ellos,   registrándose   en   el   Acta   respectiva   dichos   resultados
  en números y en letras, conjuntamente con la hora de inicio y de término de
los mismos, debiendo ser firmada por todos los integrantes de la mesa y por
todos los apoderados. Si un apoderado no lo hiciere, el Presidente dejara
constancia de ello en la misma Acta. Las    reclamaciones      relativas   a 
votos   objetados,    deberán     ser  certificadas    al dorso del voto en
cuestión, por el Secretario de la mesa y estampadas en el Acta, sin lo cual no
serán consideradas por el Tribunal Electoral Nacional. Las reclamaciones que se
efectúen de acuerdo al presente Reglamento, deben registrarse en el Acta bajo
firma e identificación del reclamante. El Acta se extenderá en tres ejemplares,
enviándose uno al Tribunal Electoral Nacional,   el    segundo   ejemplar     
al  Delegado     Electoral   Distrital,   quedando   el tercer ejemplar en
poder del Delegado Electoral Comunal.
Artículo 41.  Terminadas estas operaciones, se guardarán las cédulas en los sobres que correspondan de acuerdo al artículo 25 de este Reglamento. Estos se cerrarán, sellarán, firmarán por miembros de la mesa y los Apoderados por el   lado   correspondiente   al   cierre   y   se   anotará   claramente   la   procedencia   del sobre (Región,  Distrito, Comuna, Nº de Mesa, Tipo de elección y qué contiene) y se harán llegar al Delegado Electoral Distrital.
Artículo     42.  El  Delegado     
Electoral   Distrital,  a  su  vez,  procederá     a   enviar directamente   al
  Tribunal   Electoral   Nacional   (Alameda   Nº   1460,   2º   Piso),   los
materiales que a continuación se indican, para lo cual procederá de inmediato y
por   la   vía   más   segura   y   rápida,   contra   reembolso   si   fuere  
necesario   y   con remisión certificada: a)   Los   sobres    con   los  VOTOS
ESCRUTADOS  NO OBJETADOS,VOTOS ESCRUTADOS   OBJETADOS, VOTOS   NULOS   Y   EN   BLANCO  y  el  de las CÉDULAS  NO  USADAS O INUTILIZADAS   Y  TALONES        DE VOTOS EMITIDOS que contengan los votos para Directiva Comunal, Directiva Distrital, Directiva Regional, Consejeros Provinciales o Distritales y Delegados a la Junta Nacional; b) El sobre que deberá contener un ejemplar de las Actas de Instalación y de Escrutinio; y c) El sobre que deberá contener el Padrón con la firma de los electores que participaron en la votación.
Artículo     43.-   Recibidas     las  Actas    de  escrutinio    por   el 
Delegado     Electoral Distrital éste procederá de inmediato a realizar el
escrutinio de las votaciones y dará   a   conocer   los   resultados   a   las 
 instancias   electorales   correspondientes Estos resultados los hará públicos
mediante un Acta que los contendrá y que colocará en un lugar visible de su
oficio.                                               
VIII  DEL ESCRUTINIO YDE LA CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES POR EL               TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL
Artículo 44. El Tribunal Electoral Nacional debe constituirse en sesión desde el   día   de   la   elección,  a   fin   de  recibir   y   conocer   de   los   resultados   de   las votaciones, procediendo,  una vez terminado el proceso, a la proclamación de las Directivas     Comunales,        Directivas     Distritales,   Directivas  Regionales, Consejeros   Distritales   de   libre   elección   y   Delegados   a   la   Junta   Nacional   que hubieren   resultado   electos,   lo   que  hará   mediante   un   Acta   respecto   a   cada elección publicada en la sede del Tribunal.
Artículo 45.   El  orden    que   seguirá    el  Tribunal   
Electoral    Nacional     para   el recuento será el siguiente: - Elección de
las Directivas Comunales - Elección de Directivas Distritales - Elección de
Directivas Regionales - Elección de Consejeros Distritales - Elección de
Delegados a la Junta Nacional. Artículo 46.  El escrutinio que practicará el
Tribunal Electoral Nacional se hará sobre la base de los datos contenidos en
las Actas de escrutinio.
Artículo 47. El escrutinio mediante la revisión de las cédulas sólo procederá si la   reclamación   electoral  lo  amerita   o  de  oficio   por   el  Tribunal  cuando los resultados  proporcionados por  las  Actas  resultaren     incompletos        o
contradictorios.
Artículo 48. En las votaciones de Directivas, tanto Comunales
como Distritales y   Regionales,  resultarán   electas   aquellas    
listas  que   hubiesen     obtenido  la mayoría absoluta de las
preferencias, es decir, sin considerar los votos nulos ni blancos.
Si ninguna de las listas, obtuviese la mayoría absoluta, determinada según lo
dispuesto en  el  inciso   primero   de   este   artículo,  se  
procederá a  repetir la elección  en   segunda  vuelta    electoral
  en   la  fecha   que    señale    el  Tribunal Electoral Nacional (art 7
inciso final de este Reglamento) entre las listas que hubiesen   obtenido   las
  dos   más   altas   mayorías   relativas,   si   ninguna   de   ellas
renunciare a su postulación. Se procederá en todo en esta segunda vuelta en los
   mismos     términos    señalados      en   este   Reglamento       para   la
 elección    en primera     vuelta.   Tratándose      de   elecciones    en  
segunda   vuelta     electoral,   los Delegados   Electorales   procederán   en
  los   mismos   términos   señalados   en   el Titulo VII de este Reglamento.
Artículo 49. Serán elegidos Consejeros de libre elección, Distritales, aquellos
que hayan obtenido las más altas mayorías individuales. En el caso de empate,
se resolverá por sorteo.
Artículo  50.  El   mecanismo   para  determinar     los  candidatos     elegidos    como Delegados a la Junta Nacional, se ajustará al siguiente procedimiento: a) El número de Delegados que corresponde elegir a cada Distrito, se corregirá atendiendo   al número efectivo de        afiliados que sufragó en la jornada, en la proporción   de  un   Delegado   por   cada   100   votantes   y   fracción   superior   a   50, Para este sólo efecto se considerarán los votos nulos y en blanco; b)   La  cifra  resultante    se   sumará     al  número     de   Delegados    que   según     la población   le   corresponderá        al   Distrito   y   el  resultado   se   dividirá   por   2.   La fracción 0.5 se subirá a 1. El   resultado   de   estas   operaciones   determinará   el   número   de   Delegados   a   la Junta Nacional que corresponde a ese Distrito. A ese resultado se debe restar el   numero   de   Presidentes   Comunales   y   Distritales   de   ese   territorio,   dando como resultado el número de Delegados a la Junta Nacional de libre elección que    corresponde   proclamar    para   ese   Distrito,  En    este   número     de   cargos resultarán  electos   aquellos     que    hayan    obtenido     las mas   altas   mayorías individuales, sin importar ahora su sexo.                    
 IX  DE LAS RECLAMACIONES
ELECTORALES Artículo 51. Toda reclamación sobre vicios o irregularidades
acaecidos antes, durante o después de la votación y en los escrutinios, se
ajustará a las normas y plazos establecidos en este Titulo. La forma de
notificación y comunicación se ajustará al procedimiento que establece el
Titulo IX, “De la impugnación de candidaturas”. Artículo     52.   Las  
reclamaciones       electorales    deberán     interponerse     hasta    el
tercer    día  siguiente    al  de   la  elección,    ante   el  Tribunal   
Electoral   Nacional cualquiera fuere el tipo de elección reclamada. El
Tribunal deberá fallar en el más   breve   plazo.   De   su   fallo   podrá  
recurrirse   de   apelación   ante   el   Tribunal Supremo       dentro    de 
tercer   día   de  notificado.    En   ambos     casos    El  Tribunal
Electoral Nacional o el Tribunal Supremo, en su caso, deberán determinar en su
fallo la fecha en que deba verificarse la nueva elección si procediere.
Articulo     53.   Las    reclamaciones       en   contra    del  escrutinio,  
 calificación   o proclamación hechas por el Tribunal Electoral Nacional
deberán hacerse, ante el   Tribunal    Supremo,      dentro    de   tercero   
día  de    publicada    la  respectiva proclamación.
Artículo 54.  Efectuada la elección en segunda vuelta en los niveles Comunal ,Distrital y/o Regional, las reclamaciones electorales por vicios o irregularidades y   las  eventuales  apelaciones,     deberán     interponerse    siguiendo     los   mismos procedimientos y plazos en días que se establece para la primera elección.
Artículo  55.   Sin   perjuicio   de   otras   disposiciones   de   este  
Reglamento,       las causales que puedan dar motivo a reclamaciones son: a) La
incorrecta actuación de los vocales de mesa receptora de sufragios o de los  
Delegados   Electorales   Comunales,   Distritales;   y  Regionales   que  
importen infracción a las normas del presente Reglamento b)   La   falta  de 
funcionamiento      de   mesas;    c)  Los   actos   de  dirigentes    o  de
afiliados que signifiquen un menoscabo al derecho a sufragio                
y/o  a la libertad para    ejercer    ese   derecho,    de   lo  cual   deberá 
  dejarse    constancia     ante   el Delegado Electoral d)   Las   demás  
causales   que   señale   el   Estatuto   o   la   Ley   N°  18.700   Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo     56. Las  
  reclamaciones      derivadas    de   los  hechos    señalados   en     el
artículo anterior, sólo podrán dar origen a la nulidad de una elección si el
vicio reclamado hubiese causado la elección de un candidato o lista distintos
del que hubiese resultado electo de no haber  existido la irregularidad
reclamada. La sanción de nulidad se aplicará sin perjuicio de la causa
disciplinaria que se pudiere   incoar   de   oficio   o   por   denuncia   y  
aunque   no  se   acoja   la   petición   de nulidad.                          
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo     57.  Los    miembros     de   los  órganos    jurisdiccionales    
del  Partido,   el Director Nacional o Local del Registro de Militantes y los
Delegados Electorales Regionales, Distritales y Comunales no podrán ser
candidatos a cargo alguno en estas elecciones. Artículo 58.  En el caso de las
listas que deban integrar miembros de la lista que    obtenga     el  segundo  
 lugar,  los   nombres     deberán     ser  comunicados       al Delegado
Electoral del nivel que corresponda por escrito, dentro del plazo de 48 horas
posteriores a la elección respectiva.
Artículo 59.  Los militantes que desempeñen funciones rentadas en el Partido
con obligación de horario, de carácter administrativo, en tareas profesionales,
técnicas   o   de   servicio,   o   en   entidades   dependientes   en  
cualquier   forma  del Partido,   no   podrán   optar   a   cargos   en   las  
Directivas  Comunales,   Distritales   y Regionales, pero si podrán ser
candidatos a Consejeros Provinciales de libre elección.
Artículo  60.Elincumplimiento   de   tareas   electorales   asignadas   a  militantes, como Delegados Electorales, Vocales de Mesa u otras, sin causa justificada, serán consideradas faltas graves por los Tribunales competentes. Artículo 61. El texto de este Reglamento de Elecciones deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido para conocimiento de todos los militantes, sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la   responsabilidad      conjunta    de    las   Directivas    Regionales, Distritales    y Comunales y los Delegados Electorales.
Artículo 62.- El Tribunal Electoral Nacional podrá dictar los Autos Acordados que    fueren  necesarios    para   complementar       o  aclarar   las  disposiciones  del presente Reglamento- 
SECRETARIA NACIONAL PDC  27 DE SEPTIEMBRE 2010

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